El artículo 11 de la Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles,
establece que “los Jueces y Tribunales, con carácter excepcional y
por justas causas apreciadas discrecionalmente, tales como desgracias
familiares, paro, accidentes de trabajo, larga enfermedad u otros
infortunios, podrán señalar nuevos plazos o alterar los convenidos,
determinando, en su caso, el recargo en el precio por los nuevos
aplazamientos de pago.
Igualmente, tendrán facultades moderadoras de las cláusulas
penales pactadas para el caso de pago anticipado o incumplimiento por
parte del comprador.”
Es de aplicación para contratos referentes a bienes muebles, es
decir, puede ser de aplicación a ventas de bienes muebles
perfectamente identificables, como vehículos, y a préstamos para la
financiación de dicho tipo de ventas.
Obviamente, la discreccionalidad que se recoge en esa norma no
permite cualquier decisión, ya que está prohibida la arbitrariedad
por el artículo 9.3 de la Constitución Española. Por lo tanto, la
función moderadora del juzgado o tribunal debe basarse en la
equidad, es decir, en dar a cada parte lo que le corresponde.
Por lo tanto, estos infortunios del deudor han de ser sobrevenidos
y de ningún modo previstos en el momento de contratar hasta el punto
de que de haberse previsto no se hubiera contratado por el previsible
desequilibrio de prestaciones entre las partes. Esto tiene encaje en
el brocardo rebus sic stantibus cuyo significado expliqué en otraentrada anterior.
También el artículo 1154 del Código Civil permite al juez
moderar la clausula penal al establecer que “El Juez modificará
equitativamente la pena cuando la obligación principal hubiera sido
en parte o irregularmente cumplida por el deudor.”
Esto me lleva a plantearme el motivo por el que puede en función
de dichas circunstancias excepcionales acordarse una moderación de
las obligaciones de una de las partes y sin embargo no se haga
extensible a bienes inmuebles si son primera vivienda, cuya
protección debería ser mayor. Hay una evidente contradicción.
Imagen: Por Frobles (Trabajo propio) [GFDL (http://www.gnu.org/copyleft/fdl.html) undefined CC-BY-SA-3.0-2.5-2.0-1.0 (http://creativecommons.org/licenses/by-sa/3.0)], undefined





