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Blog de Rafael Dueñas Garralda. Un lugar para dejar mis reflexiones sobre la actualidad, principalmente en clave jurídica, pero también lúdica, ecónomica, ...

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    Acción directa contra la aseguradora de la Administración. Corresponde a la jurisdicción civil resolver los casos de ejercicio de la acción directa del art. 76 LCS contra la compañía aseguradora siempre que ésta sea la única demandada, y no se hubiera acudido previamente a la vía administrativa. »Ahora bien, lo que no cabe es que, si se opta por acudir a la vía administrativa y su pretensión resarcitoria del daño sufrido resulta desestimada o estimada en parte, es acudir posteriormente a la vía civil para obtener el reconocimiento de la responsabilidad denegada o incrementar el importe de la indemnización fijada en dicha vía; pues ello supondría atribuir a los tribunales civiles facultades revisoras de los actos administrativos con clara invasión del ámbito propio de la jurisdicción contencioso administrativa a la que le compete el control de la Administración Pública.
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