Al parecer, el gobierno reconoce que los clubs de fútbol adeudan 752
millones de euros a la Agencia Tributaria, como publica cincodías.com, cantidad suficiente para evitar muchos recortes en sectores básicos que ahora se encuentran en el punto de mira. También tiene una deuda millonaria con la Tesorería General de la Seguridad Social, sin cuantificar.
El gobierno va a ofrecerles un plan de pagos con larguísimos plazos de amortización y bajos intereses, salvo que la UE evite este abuso. La Dirección General de la Competencia de la UE investiga al fútbol español dado que está alterando el mercado a nivel europeo.
El gobierno va a ofrecerles un plan de pagos con larguísimos plazos de amortización y bajos intereses, salvo que la UE evite este abuso. La Dirección General de la Competencia de la UE investiga al fútbol español dado que está alterando el mercado a nivel europeo.
El 1 de enero de 2012 ha entrado en vigor la última reforma de la Ley Concursal,
realizada por la Ley 38/2011. Entre otras reformas, ha incluido la insolvencia
de las sociedades deportivas, en su Disposición Adicional Segunda Bis:
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA BIS. Régimen especial aplicable a las
situaciones de insolvencia de las sociedades deportivas.
En los concursos de entidades deportivas que participen en
competiciones oficiales, se aplicarán las especialidades que para las
situaciones concursales prevea la legislación del deporte y sus normas de
desarrollo. En todo caso, la sujeción a la presente Ley de dichas entidades no
impedirá la aplicación de la normativa reguladora de la participación en la
competición.
El Gobierno, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor
de la presente Ley, deberá remitir a las Cortes Generales un proyecto de Ley
sobre especialidades del tratamiento de la insolvencia de las sociedades y
asociaciones deportivas profesionales, calificadas así por la Ley
10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y de los créditos salariales de sus
deportistas.
La justificación viene en su exposición de motivos:
Se introduce una nueva disposición
adicional segunda bis en la Ley Concursal, que prevé un régimen especial
aplicable a entidades deportivas, que trata de evitar interferencias
indeseables en las competiciones deportivas en las que puedan participar.
Si bien la normativa concursal presenta como elemento inspirador y como
fin del concurso la supervivencia y mantenimiento de la actividad del deudor
concursado, esta modificación responde a que el deporte profesional presenta
características singulares, lo que ha llevado a consagrar la especificidad de
esta actividad en el Tratado de Lisboa y justifica que la legislación deportiva
estatal someta este sector a una regulación acorde con sus especialidades. En
este sentido, el incumplimiento de las reglas de juego exigibles para poder participar en ciertas competiciones deportivas por
parte de las entidades concursadas, compromete a la competición en su conjunto
y a los potenciales competidores.
Con esta reforma se trata de aclarar, ante la disparidad de criterio de
los órganos jurisdiccionales en determinados concursos de entidades deportivas,
que la sujeción a la Ley Concursal no impedirá la aplicación de la normativa deportiva que regula la
competición, evitando que se pueda inaplicar y dejar sin efecto dicha
normativa. Efectivamente, el acceso y participación en una competición
deportiva de carácter profesional depende de los resultados deportivos, pero
también exige cumplir, entre otros, con determinados criterios de tipo
económico que garanticen que quien participa en la competición está en
condiciones de hacer frente a los compromisos y obligaciones económicas que se
exigen para tomar parte en la misma, pues ello exige realizar importantes
inversiones. Asimismo, debe tenerse presente que el incumplimiento de las
obligaciones asumidas en este contexto por una entidad deportiva desvirtúa y
desnaturaliza la competición y el singular marco de competencia establecido por
las normas deportivas. El principio que caracteriza y define la competición
deportiva es el de la paridad de los competidores, en cuya virtud todos los
participantes han de hacerlo en condiciones de igualdad, que debe respetarse
también por las entidades deportivas que se encuentren en situación concursal.
Porque esa igualdad se quiebra cuando un competidor que cumple con los
requisitos establecidos por el organizador compite, en desventaja, con quien no
atiende a las obligaciones económicas y de otra índole establecidas y busca
aprovecharse de ser declarado en concurso para no tener que respetar los mismos
requisitos que los demás participantes.
En definitiva, con esta reforma se pretende evitar las distorsiones que
pueden plantear tanto la aplicación de una lógica exclusivamente económica a
las actividades deportivas, como la preterición absoluta de legislación que
regula la participación en competiciones deportivas, evitando así el uso
indeseado o abusivo de ciertos instrumentos previstos en la Ley
Concursal, garantizando la estabilidad e igualdad en las competiciones
deportivas.
La propia ley concursal establece en su artículo
2.4 las causas de justificación de la insolvencia
2.4 Si la solicitud de declaración de concurso la presenta un acreedor,
deberá fundarla en título por el cual se haya despachado ejecución o apremio
sin que del embargo resultasen bienes libres bastantes para el pago, o en la
existencia de alguno de los siguientes hechos:
1. El
sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor.
2. La existencia
de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al
patrimonio del deudor.
3. El alzamiento
o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.
4. El
incumplimiento generalizado de obligaciones de alguna de las clases siguientes:
las de pago de obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses
anteriores a la solicitud de concurso; las de pago de cuotas de la Seguridad
Social, y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período; las
de pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las
relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.
De lo aquí expuesto saco estas conclusiones:
- Los clubs de fútbol están en su gran mayoría situación de insolvencia y con la obligación de instar su propio concurso de acreedores. Prefieren sus gestores incurrir en responsabilidades personales antes que avocar a dichos clubs al descenso por orden federativa.
- Si ellos no lo hacen, la Administración puede instar el concurso necesario de los mismos.
- La Administración viene tolerando esta situación de impago desde hace años.
- Antes del 30 de Junio de 2012 el gobierno tendrá que desarrollar la normativa vía ley que regule la insolvencia de estos clubs. Va a ser la oportunidad de poner fin al abuso por parte de estos clubs.
- Sin embargo, no sólo va a tolerar este abuso sino que va a refinanciar dicha deuda ¿alguien cree que los clubs van a cumplir con ese plan de pagos?
Y si no pone fin a este abuso va a perder la legitimidad para reclamar un esfuerzo a los contribuyentes, por el evidente agravio comparativo.