Fútbol, deudas y concurso de acreedores


Al parecer, el gobierno reconoce que los clubs de fútbol adeudan 752 millones de euros a la Agencia Tributaria, como publica cincodías.com, cantidad suficiente para evitar muchos recortes en sectores básicos que ahora se encuentran en el punto de mira. También tiene una deuda millonaria con la Tesorería General de la Seguridad Social, sin cuantificar.

El gobierno va a ofrecerles un plan de pagos con larguísimos plazos de amortización y bajos intereses, salvo que la UE evite este abuso. La Dirección General de la Competencia de la UE investiga al fútbol español dado que está alterando el mercado a nivel europeo.
El 1 de enero de 2012 ha entrado en vigor la última reforma de la Ley Concursal, realizada por la Ley 38/2011. Entre otras reformas, ha incluido la insolvencia de las sociedades deportivas, en su Disposición Adicional Segunda Bis:

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA BIS. Régimen especial aplicable a las situaciones de insolvencia de las sociedades deportivas.
En los concursos de entidades deportivas que participen en competiciones oficiales, se aplicarán las especialidades que para las situaciones concursales prevea la legislación del deporte y sus normas de desarrollo. En todo caso, la sujeción a la presente Ley de dichas entidades no impedirá la aplicación de la normativa reguladora de la participación en la competición.
El Gobierno, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, deberá remitir a las Cortes Generales un proyecto de Ley sobre especialidades del tratamiento de la insolvencia de las sociedades y asociaciones deportivas profesionales, calificadas así por la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y de los créditos salariales de sus deportistas.

La justificación viene en su exposición de motivos:

Se introduce una nueva disposición adicional segunda bis en la Ley Concursal, que prevé un régimen especial aplicable a entidades deportivas, que trata de evitar interferencias indeseables en las competiciones deportivas en las que puedan participar.
Si bien la normativa concursal presenta como elemento inspirador y como fin del concurso la supervivencia y mantenimiento de la actividad del deudor concursado, esta modificación responde a que el deporte profesional presenta características singulares, lo que ha llevado a consagrar la especificidad de esta actividad en el Tratado de Lisboa y justifica que la legislación deportiva estatal someta este sector a una regulación acorde con sus especialidades. En este sentido, el incumplimiento de las reglas de juego exigibles para poder participar en ciertas competiciones deportivas por parte de las entidades concursadas, compromete a la competición en su conjunto y a los potenciales competidores.
Con esta reforma se trata de aclarar, ante la disparidad de criterio de los órganos jurisdiccionales en determinados concursos de entidades deportivas, que la sujeción a la Ley Concursal no impedirá la aplicación de la normativa deportiva que regula la competición, evitando que se pueda inaplicar y dejar sin efecto dicha normativa. Efectivamente, el acceso y participación en una competición deportiva de carácter profesional depende de los resultados deportivos, pero también exige cumplir, entre otros, con determinados criterios de tipo económico que garanticen que quien participa en la competición está en condiciones de hacer frente a los compromisos y obligaciones económicas que se exigen para tomar parte en la misma, pues ello exige realizar importantes inversiones. Asimismo, debe tenerse presente que el incumplimiento de las obligaciones asumidas en este contexto por una entidad deportiva desvirtúa y desnaturaliza la competición y el singular marco de competencia establecido por las normas deportivas. El principio que caracteriza y define la competición deportiva es el de la paridad de los competidores, en cuya virtud todos los participantes han de hacerlo en condiciones de igualdad, que debe respetarse también por las entidades deportivas que se encuentren en situación concursal. Porque esa igualdad se quiebra cuando un competidor que cumple con los requisitos establecidos por el organizador compite, en desventaja, con quien no atiende a las obligaciones económicas y de otra índole establecidas y busca aprovecharse de ser declarado en concurso para no tener que respetar los mismos requisitos que los demás participantes.
En definitiva, con esta reforma se pretende evitar las distorsiones que pueden plantear tanto la aplicación de una lógica exclusivamente económica a las actividades deportivas, como la preterición absoluta de legislación que regula la participación en competiciones deportivas, evitando así el uso indeseado o abusivo de ciertos instrumentos previstos en la Ley Concursal, garantizando la estabilidad e igualdad en las competiciones deportivas.

La propia ley concursal establece en su artículo 2.4 las causas de justificación de la insolvencia

2.4 Si la solicitud de declaración de concurso la presenta un acreedor, deberá fundarla en título por el cual se haya despachado ejecución o apremio sin que del embargo resultasen bienes libres bastantes para el pago, o en la existencia de alguno de los siguientes hechos:
1.   El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor.
2.   La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.
3.   El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.
4.  El incumplimiento generalizado de obligaciones de alguna de las clases siguientes: las de pago de obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso; las de pago de cuotas de la Seguridad Social, y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período; las de pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.



De lo aquí expuesto saco estas conclusiones:
  • Los clubs de fútbol están en su gran mayoría situación de insolvencia y con la obligación de instar su propio concurso de acreedores. Prefieren sus gestores incurrir en responsabilidades personales antes que avocar a dichos clubs al descenso por orden federativa.
  • Si ellos no lo hacen, la Administración puede instar el concurso necesario de los mismos.
  • La Administración viene tolerando esta situación de impago desde hace años.
  • Antes del 30 de Junio de 2012 el gobierno tendrá que desarrollar la normativa vía ley que regule la insolvencia de estos clubs. Va a ser la oportunidad de poner fin al abuso por parte de estos clubs.
  • Sin embargo, no sólo va a tolerar este abuso sino que va a refinanciar dicha deuda ¿alguien cree que los clubs van a cumplir con ese plan de pagos?

Y si no pone fin a este abuso va a perder la legitimidad para reclamar un esfuerzo a los contribuyentes, por el evidente agravio comparativo.