Leyendo la noticia sobre el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sectorpúblico empresarial me ha venido a la memoria el caso Mannesmann, en el que se vendía la operadora de telefonía móvil alemana de dicho nombre a la británica Vodafone.
Más allá de lo interesante del asunto sobre la posibilidad de que sean los socios minoritarios quienes controlen los salarios y primas del órgano de administración, lo que siempre recuerdo es que la jueza estableció un techo de salario para estos directivos: 150 veces el salario medio alemán al año. Dicha cuantía es una referencia a partir de entonces a considerar en la regulación necesaria de estas retribuciones.
El sueldo medio en España para el año 2009- últimos datos publicados- fue de 22.511 €, de lo que resultaría un techo de 3.376.650 € que no debería superar el sueldo de ningún dirigente de empresa cotizada en España, de aplicarse dicho criterio, claro.
Por otro lado, la noticia publicada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas indica que:
Las retribuciones salariales a fijar en los contratos mercantiles o de alta dirección se clasificarán en básicas y complementarias. La retribución básica no podrá exceder, en cómputo anual, de los 105.000 euros para los directivos de aquellas entidades comprendidas en el grupo 1; los 80.000 euros para las del grupo 2 y los 55.000 euros para la del grupo 3.
A esta cantidad básica se le sumará un complemento de puesto y, si así se dictaminase, un complemento variable, con el objetivo de incentivar buenas prácticas de gestión y de tener en cuenta las características específicas de las funciones desarrolladas.
A partir de aquí caben muchísimas reflexiones que van desde las diferencias de retribución entre el sector privado y el sector público, a los límites al segundo y la ausencia al primero, salvo en casos de intervención estatal.