Conforme a la DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA del Real Decreto Ley 7/2012 de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores, y como consecuencia de las especialidades de su régimen foral, el mencionado Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, no será de aplicación a las entidades locales del País Vasco y de Navarra.