Desahucio express y registros de morosos

Se ha establecido un nuevo procedimiento de desahucio de inquilinos que no pueden hacer frente a sus rentas, a través de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, tomando en consideración el procedimiento monitorio que tanto éxito ha tenido en el ámbito de reclamaciones de cantidad.

Las estadísticas judiciales indican que en los asuntos referidos a desahucios más del 90 % terminan con sentencia favorable al propietario y contraria al inquilino. De igual modo en las estadísticas sobre procedimientos monitorios apenas hay oposición en algo más del 5% y en muchos casos con carácter dilatorio por lo que se puede decir que más del 95% acaban dando la razón al reclamante.

A partir de ahora cuando el propietario arrendador demande al inquilino ejercitando la pretensión de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, acumulando o no la pretensión de condena al pago de las mismas, el secretario judicial dictará una resolución en la que:
  • Dará un plazo de 10 días al inquilino para que o bien abone las rentas enervando la acción – es decir, rehabilitando el contrato-, abandone la finca arrendada o se oponga al procedimiento judicial.
  • Establecerá la fecha del juicio para el caso de oposición.
  • Fijará la fecha del lanzamiento en los casos en que así corresponda.
Estas medidas no resolverán el problema de la ausencia de un parque suficiente de viviendas en alquiler, en el que los propietarios se sienten retraídos por miedo al impago y daños en sus fincas, pero facilitarán la resolución de los problemas que puedan existir.

La medida correctora más adecuada según muchos autores, y que yo comparto, es el establecimiento de un listado de inquilinos morosos al que se accedería tras sentencia judicial firme de desahucio y del que se saldría tras el completo pago en sede judicial de las rentas debidas.

Se podría así distinguir al inquilino que se ha visto forzado al abandono por problemas económicos del inquilino moroso profesional. El propietario conocería de primera mano si el futuro inquilino es un incumplidor habitual y decidiría con conocimiento.

Hay en internet listados oficiosos pero que violan el contenido de la LOPD. Es el Estado el que debería crear estos listados, si bien, ahora quizás no es el momento apropiado considerando que hay mucho inquilino que no está pudiendo pagar por fuerza mayor debido a la crisis.