Se ha aprobado por el Consejo de Europa la Directiva que exime a las Pymes de presentar al Registro Mercantil - que no de formular-, informes financieros y contables, tras propuesta de la Comisión Europea y acuerdo del Parlamento Europeo el año pasado.
Para la exención de presentación de cuentas se deben cumplir dos de los tres límites siguientes:
- Volumen de negocio neto menor de 700.000 €
- Total Activo menor de 350.000 €
- Número de empleados menor de 10.
La Directiva permitirá que los Estados miembros puedan eximir a las pymes de la publicación de sus cuentas anuales a partir del momento de su transposición, para lo que los Estados tienen dos años. Esta exoneración se refiere a la obligación de publicación, no así a la de formulación, que se mantiene.
La intención de la norma es reducir gastos a las micro pymes, haciéndolas equivalentes a los empresarios individuales, quienes tampoco tienen obligación de presentar sus cuentas en el Registro Mercantil. Ahora bien, las cuentas anuales deberían ser un medio de información para obtener financiación, para dar seguridad jurídica a quien contrate con esa empresa. Imagino que la forma de obtener información sobre la situación económica de la empresa será accediendo al Impuesto de Sociedades, porque de otra manera se pueden crear contabilidades ad hoc. Y claro, siempre que la empresa quiera acceder a entregar copia....
Lo que no entiendo es, por un lado, como va a casar esto con la presunción de insolvencia de la empresa por no presentar cuentas anuales y su derivada, la responsabilidad de administradores, y por otro lado, como no se ha pensado en las calificaciones en los concursos de acreedores en los que va a existir mucha contabilidad creativa.
Si lo que se pretendía era abaratar costes resulta más sencillo flexibilizar los requisitos de las cuentas abreviadas.
Una vez más me pregunto ¿más empresas zombis?